El Papa y las uniones homosexuales. Matices esenciales

En general habría que hacerse tres preguntas hermenéuticas para entender lo que dice el Papa:

Qué dijo exactamente

A quién se lo dijo

En qué contexto lo dijo

Porque las simplificaciones, las faltas de matices y contextos, tergiversa el contenido de lo dicho. Por eso no es aconsejable “creer” en los titulares de los medios de comunicación, ya que procurarán atraer la atención del lector… y para eso pocas cosas mejores que un título escándaloso.

Qué dijo:

“Las personas homosexuales tienen derecho a estar en la familia, son hijos de Dios, tienen derecho a una familia. No se puede echar de la familia a nadie, ni hacer la vida imposible por eso”.

“Lo que tenemos que hacer es una ley de convivencia civil. Tienen derecho a estar cubiertos legalmente”. “Yo defendí eso”.

Dónde lo dijo: en una entrevista a una periodista de Televisa en mayo de 2019. Ya estaba en YouTube, pero ahora toma notoriedad al ser citadas esas dos frases en un documental sobre la vida y el ministerio del Papa Francisco, al hablar de la pastoral con personas homosexuales.

Contexto: la pastoral con personas homosexuales. Es decir, cómo acercar a Dios a las personas que tienen tendencia homosexual y viven como tales.

Matices:

El Papa (recomiendo ver los 4 minutos de la entrevista original) dijo dos cosas: que las personas homosexuales tienen derecho a tener una familia (y a que no se los eche de la propia familia por su condición homosexual) y afirma su opinión acerca de la necesidad de una legislación civil que garantice derechos de personas que se encuentran en una unión homosexual (esta segunda afirmación fue suprimida de la grabación ya antes de la publicación del documental).

La afirmación del Papa está muy lejos de aprobar la unión homosexual. Basta ver como en Amoris laetitia 251 recoge una de las conclusiones del Sínodo:

“no existe ningún fundamento para asimilar o establecer analogías, ni siquiera remotas, entre las uniones homosexuales y el designio de Dios sobre el matrimonio y la familia […] Es inaceptable que las iglesias locales sufran presiones en esta materia y que los organismos internacionales condicionen la ayuda financiera a los países pobres a la introducción de leyes que instituyan el “matrimonio” entre personas del mismo sexo”

Que sea necesaria algún tipo de legislación que se ocupe del tema (una opinión personal del Papa), no supone en absoluto aprobar este tipo de unión. Basta poner un ejemplo: todos estaremos de acuerdo que en un país polígamo (he vivido en Uganda, donde es legal tener cuatro esposas), es bueno que la legislación proteja a la segunda, tercera o cuarta “esposa”. Y esto no significa, en absoluta, que uno considere moralmente buena la poligamia. Simplemente, siendo una realidad que existe, la legislación también debería garantizar los derechos de las personas que se encuentran en esa situación.

De hecho debe notarse que el Papa no habla de “matrimonio” sino de una ley de convivencia.

¿Esto supone un cambio doctrinal en la Iglesia? Absolutamente no.

¿Supone un cambio de actitud ante la conveniencia de la un tipo de legislación civil? Parece que sí (habría que estudiar mejor los antecedentes, implicancias, etc.), pero siendo algo que pertenece al campo prudencial, no al doctrinal, no presenta ningún problema.

Para sacarse dudas de lo que dijo y del contexto, lo mejor es ver esa parte de la entrevista original:

La entrevista completa de donde sacó el documental dos frases (ver minutos 00:56:01 a 01:00:04)

Conclusión: a la hora de noticias sobre la Iglesia y el Papa, no te guíes por los medios de comunicación generales. En general no tienen el mínimo de conocimiento de la doctrina y vida de la Iglesia necesarios como para poder informar con exactitud.

Buscá a los que saben del tema. Andá a las fuentes y medios católicos:

https://www.vaticannews.va/es.html

https://es.zenit.org/

https://www.aciprensa.com/

Eduardo Volpacchio
21.10.2020

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Reflexiones sobre el pretendido «matrimonio» homosexual

Sobre el Matrimonio Homosexual

Ante la posible reforma del artículo 172 del Código Civil que ya cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación, el Instituto de Ciencias para la Familia de la Universidad Austral quiere reiterar sus argumentos ya expuestos públicamente:

  • Al hablar de la persona de condición homosexual, queremos destacar el sustantivo persona respecto del adjetivo homosexual. En tanto persona, es titular de todos los derechos humanos fundamentales. Por lo tanto, tiene derecho a casarse (con persona de otro sexo)  no existiendo en nuestro régimen legal civil vigente ningún impedimento matrimonial que afecte a la condición homosexual.
  • No es de interés público la amistad y los afectos sexuados heterosexuales u homosexuales de los ciudadanos aunque formen parte de la realidad social. Luego, no hay legislación ni debería haberla al respecto. Las situaciones de daño patrimonial que se deriven de dichas relaciones particulares, tienen en nuestro régimen legal vigente vías de prevención y de reparación: sociedad de hecho, teoría del enriquecimiento sin causa, donaciones, testamento.
  • Es de interés público (por lo tanto sujeto a legislación pertinente) la unión sexuada en la que sus protagonistas asumen un compromiso con posibilidades de cumplimiento, respecto de las funciones sociales estratégicas sin las cuales ningún país o sociedad es viable: procreación y educación de las próximas generaciones de argentinos, enriquecimiento personal a través de la diversidad sexuada masculina y femenina. Este tipo específico de unión sexuada transculturalmente es el matrimonio.
  • Es civilizado en una sociedad llamar con nombres distintos a realidades distintas. Generaría confusión cívica si quien sólo tiene derecho de uso de un inmueble y quien tiene la plena disposición del mismo no se distinguieran con nombres distintos (locatario y propietario respectivamente). Analógicamente, la unión sexuada entre personas del mismo sexo no puede ser denominada matrimonio ya que transculturalmente se llama matrimonio a la unión total de un hombre y una mujer en tanto varón y mujer, hacerlo, generaría la confusión antes citada.
  • Es justo tratar igual lo igual y desigual lo desigual. Por el contario sería una discriminación injusta tratar igual lo desigual o desigual lo igual. La equiparación en nombre y derechos de ciudadanos que asumen un compromiso respecto de las funciones sociales estratégicas antes mencionadas (los cónyuges), respecto de los ciudadanos que no pueden (personas de condición homosexual) o no quieren asumirlos (convivientes), sería evidentemente una discriminación injusta respecto de los cónyuges que si las asumen libremente. Además, la equiparación del matrimonio a la unión de personas del mismo sexo en cuanto a sus derechos, sería discriminatorio de otras personas convivientes con vínculos de parentesco consanguíneos.
  • En el proceso de maduración de un ser humano hay décadas de psicología evolutiva y psicología de la personalidad que respaldan científicamente la necesidad del niño de tener un padre y una madre. Luego, la adopción de un niño por una pareja homosexual lesionaría el interés superior del niño

Lic. Carlos Camean Ariza
Director
Instituto de Ciencias para la Familia
Universidad Austral

La Iglesia ofrece argumentos contra el “matrimonio homosexual”

LA IGLESIA CONSIDERÓ «MUY GRAVE» AVANCE DEL «MATRIMONIO HOMOSEXUAL»
El obispo auxiliar de La Plata y responsable de la Conferencia Episcopal Argentina del seguimiento legislativo, monseñor Antonio Marino, calificó de “muy grave” el avance parlamentario del proyecto de ley sobre “matrimonio” entre personas del mismo sexo, porque, advirtió, “no constituye ningún progreso” y va a cambiar “de manera revolucionaria el concepto de sociedad, de familia”.
“Se trata de una revolución conceptual y cultural sobre la cual la Iglesia no está de acuerdo”, subrayó en declaraciones a la agencia AICA.
El prelado insistió en afirmar que “la reingeniería conceptual para llamar matrimonio a otras realidades que no lo son, nos parece grave. Matrimonio viene de mater, madre, mujer que se une con un varón, de un varón que se une con una mujer. Que se equipare este concepto nos parece muy serio”.
Pero consideró que “lo más grave es la posibilidad de que estas parejas puedan adoptar niños”.
“Es negar la evidencia científica y quitarle al niño el derecho a crecer y desarrollarse en su dimensión psicosexual que requiere de la presencia masculina y femenina. Siempre debe primar el bien superior del niño, criterio rector de la Convención sobre los Derechos del Niño. Y si hay cuestiones médicas o psicológicas todavía por comprobar, no se puede estar experimentando con el bien superior del niño”, aseveró.
Monseñor Marino señaló que la Iglesia va a continuar “dialogando y ofreciendo argumentos en este sentido” a los senadores, instancia legislativa que deberá próximamente analizar el proyecto de ley aprobado en Diputados anoche por 129 votos positivos, contra 109 negativos y seis abstenciones.
El prelado lamentó, además, que “algunos legisladores cedan ante presiones de grupos minoritarios y no tengan la valentía de expresar lo que en conciencia creen”.
Asimismo, estimó que la votación en el Senado “puede ser un poco más difícil” para la aprobación, y expresó su confianza en que “así sea, para que vuelva a Diputado para su modificación o archivo”.+

Buenos Aires, 3 May. 10 (AICA)
La Conferencia Episcopal Argentina y la Universidad Católica Argentina (UCA) mantienen reuniones periódicas con diputados y senadores, a fin de manifestarles la posición de la Iglesia y ofrecerles argumentos para oponerse a los proyectos de ley para modificar el Código Civil y permitir el “matrimonio” entre personas del mismo sexo y que estas parejas puedan adoptar. También sobre las iniciativas para despenalizar el aborto.El obispo auxiliar de La Plata, monseñor Antonio Marino, encargado por el Episcopado de seguir las cuestiones legislativas, e Inés Franck, Guillermo Cartasso, Nicolás Lafferriere y el presbítero Rubén Revello, peritos de la UCA, son los encargados de exponer ante los legisladores estas cuestiones de inminente tratamiento parlamentario.

En los argumentos esgrimidos, se advierte sobre la inconstitucionalidad de los proyectos, sobre el porqué afecta el interés superior del niño, sobre cómo se pretende modificar en forma sustancial de la organización social, y la baja incidencia de uniones homosexuales y el deterioro de la unión heterosexual, entre otros.

Resumen de los argumentos
INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS PROYECTOS: La Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional reconocen al matrimonio como la unión de un varón y una mujer, como surge de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) cuando reconoce en el artículo 16.1: “Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia…”; del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) en su artículo 23.2: “Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia…” y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) en el artículo 17.2: “Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia…”. Por tanto, las uniones de personas del mismo sexo no tienen título jurídico para requerir la tutela del Estado.

SE AFECTA EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO: La legalización de uniones de personas del mismo sexo vulnera el interés superior del niño, criterio rector de la Convención sobre los Derechos del Niño, pues incluye la pretensión de tener descendencia, ya sea por técnicas de procreación artificial o por adopción. En este sentido, el niño tiene derecho a crecer y desarrollarse en su dimensión psicosexual a partir de la complementariedad entre varón y mujer. Tal legalización altera los principios civiles que regulan la filiación matrimonial y sus presunciones. Los proyectos pretenden eliminar todas las leyes donde se habla de “padre” y “madre”. No puede experimentarse con los niños, máxime cuando se han señalado diversas consecuencias negativas que podrían derivar de la sanción de estos proyectos de ley.

MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL: La reforma del matrimonio tal como está regulado en el Código Civil proyecta sus efectos sobre todo el ordenamiento jurídico y la sanción de una ley de estas características supondría la modificación de partes sustanciales del Código Civil y de otras numerosas normas vigentes, sin que se cuente con los estudios sobre las consecuencias de tales modificaciones. Por otra parte, los beneficios que se conceden legalmente al matrimonio fueron instituidos considerando su constitución por varón y mujer y sus funciones intransferibles en la transmisión de la vida y la educación de los hijos. Estas uniones de personas del mismo sexo no cumplen tales funciones ni generan esos beneficios.

SOBRE LOS PROYECTOS DE UNIÓN CIVIL: Los argumentos de fondo sobre la pretensión de reconocer como “matrimonio” a las uniones de personas del mismo sexo, se extienden también a los proyectos de ley que pretenden una legalización de tales uniones a través de leyes de “unión civil” o similares. En estos casos, no se las puede equiparar al matrimonio, sin grave injusticia contra el bien común y el derecho de familia, en especial por la función pedagógica de la ley y por las diferencias esenciales existentes entre la unión de varón y mujer estable y abierta a la vida que es el matrimonio, y las uniones de personas del mismo sexo, que no se corresponden con la complementariedad sexual propia de la naturaleza humana.

BAJA INCIDENCIA DE UNIONES HOMOSEXUALES Y DETERIORO DE LA UNIÓN HETEROSEXUAL: Sin perjuicio de los argumentos de fondo, cabe señalar que, en los países en los que se legalizó como matrimonio la unión de personas del mismo sexo apenas un 5% (o menos) de la totalidad de la población de orientación homosexual tiene interés en contraerlo, y una vez que lo contrae la unión tiene baja duración. Ello provoca la disminución de la tasa de matrimonialidad. En consecuencia: las personas de orientación homosexual una vez que tienen el matrimonio, no se casan; pero perjudican a las personas heterosexuales, y a la institución matrimonial: después son menos los que quieren contraer matrimonio (ni homosexuales, ni heterosexuales).+

La heterosexualidad como requisito para el matrimonio

DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL EPISCOPADO ARGENTINO

La heterosexualidad como requisito para el matrimonio no es discriminar

Ante el conocimiento de un próximo debate legislativo sobre proyectos de ley de matrimonio homosexual, la Comisión Ejecutiva de la Conferencia Episcopal Argentina, dijo que “afirmar la heterosexualidad como requisito para el matrimonio no es discriminar, sino partir de una nota objetiva que es su presupuesto. Lo contrario sería desconocer su esencia, es decir, aquello que es”. “En el matrimonio se encuentran y realizan tanto las personas en su libertad, como el origen y el cuidado de la vida. Esto no debe ser considerado como un límite que descalifica, sino como la exigencia de una realidad que por su misma índole natural y significado social, debe ser tutelada jurídicamente. Estamos ante una realidad que antecede al derecho positivo y, por lo mismo, es para él fuente normativa en lo sustancial”, subrayó en un comunicado.

LA HETEROSEXUALIDAD COMO REQUISITO PARA EL MATRIMONIO NO ES DISCRIMINACIÓN
Ante el conocimiento de un próximo debate legislativo sobre proyectos de ley de matrimonio homosexual, la Comisión Ejecutiva de la Conferencia Episcopal Argentina, dijo que “afirmar la heterosexualidad como requisito para el matrimonio no es discriminar, sino partir de una nota objetiva que es su presupuesto. Lo contrario sería desconocer su esencia, es decir, aquello que es”.

“El matrimonio como relación estable entre el hombre y la mujer, que en su diversidad se complementan para la transmisión y cuidado de la vida, es un bien que hace tanto al desarrollo de las personas como de la sociedad. No estamos ante un hecho privado o una opción religiosa, sino ante una realidad que tiene su raíz en la misma naturaleza del hombre, que es varón y mujer”, subrayó en un comunicado.

Tras indicar que “este hecho, en su diversidad y reciprocidad, se convierte, incluso, en el fundamento de una sana y necesaria educación sexual”, advirtió que “no sería posible educar la sexualidad de un niño o de una niña, sin una idea clara del significado o lenguaje sexual de su cuerpo”.

El Episcopado señaló que “estos aspectos que se refieren a la diversidad sexual como al nacimiento de la vida, siempre fueron tenidos en cuenta como fuente legislativa a la hora de definir la esencia y finalidad del matrimonio. En el matrimonio se encuentran y realizan tanto las personas en su libertad, como el origen y el cuidado de la vida”.

“Esto no debe ser considerado como un límite que descalifica, sino como la exigencia de una realidad que por su misma índole natural y significado social, debe ser tutelada jurídicamente. Estamos ante una realidad que antecede al derecho positivo y, por lo mismo, es para él fuente normativa en lo sustancial”, aseveró.

Texto completo de la declaración

Ante el conocimiento de un próximo debate legislativo sobre proyectos de ley de matrimonio homosexual, la Comisión Ejecutiva de la Conferencia Episcopal Argentina manifiesta al respecto:

El matrimonio como relación estable entre el hombre y la mujer, que en su diversidad se complementan para la transmisión y cuidado de la vida, es un bien que hace tanto al desarrollo de las personas como de la sociedad. No estamos ante un hecho privado o una opción religiosa, sino ante una realidad que tiene su raíz en la misma naturaleza del hombre, que es varón y mujer. Este hecho, en su diversidad y reciprocidad, se convierte, incluso, en el fundamento de una sana y necesaria educación sexual. No sería posible educar la sexualidad de un niño o de una niña, sin una idea clara del significado o lenguaje sexual de su cuerpo. Estos aspectos que se refieren a la diversidad sexual como al nacimiento de la vida, siempre fueron tenidos en cuenta como fuente legislativa a la hora de definir la esencia y finalidad del matrimonio. En el matrimonio se encuentran y realizan tanto las personas en su libertad, como el origen y el cuidado de la vida.

Esto no debe ser considerado como un límite que descalifica, sino como la exigencia de una realidad que por su misma índole natural y significado social, debe ser tutelada jurídicamente. Estamos ante una realidad que antecede al derecho positivo y, por lo mismo, es para él fuente normativa en lo sustancial.

Afirmar la heterosexualidad como requisito para el matrimonio no es discriminar, sino partir de una nota objetiva que es su presupuesto. Lo contrario sería desconocer su esencia, es decir, aquello que es. “El matrimonio no es una institución puramente humana a pesar de las numerosas variaciones que ha podido sufrir a lo largo de los siglos en las diferentes culturas, estructuras sociales y actitudes espirituales. Estas diversidades no deben hacer olvidar sus rasgos comunes y permanentes”.

El matrimonio se funda en la unión complementaria del varón y la mujer, cuyas naturalezas se enriquecen con el aporte de esa diversidad radical. La realidad nos muestra que toda consideración física, psicológica y afectiva de los sexos, es expresión de esa diversidad, la cual además no se explica en un sentido antagónico, sino de complemento mutuo. El varón y la mujer, conforman desde esa diversidad complementaria, una nueva realidad que es la familia y que, desde los inicios mismos de la humanidad, ha sido protegida por las sociedades civilizadas, con la institución del matrimonio. Confirma esa realidad, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre la cual exige “reconocer el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a formar una familia”.

Es responsabilidad de todos proteger este “bien de la humanidad”, (como llamaba Juan Pablo II a la familia), de allí el deseo que nos mueve a sumar las presentes reflexiones en un diálogo sincero con la sociedad y como aporte a quienes tienen la difícil tarea de legislar sobre estos temas.

La Sagrada Familia de Nazareth, modelo permanente, ayude a descubrir a nuestros jóvenes, el valor de la vocación matrimonial.+